La cuenta ahorro-empresa


A través del Real Decreto-Ley 2/2003, de 25 de abril, de medidas de reforma económica, el Gobierno ha incluido una nueva fórmula de financiación que nada tiene que ver con las tradicionales subvenciones a fondo perdido ni con los préstamos subvencionados.

Se trata de una figura afín a la cuenta ahorro vivienda, sólo que en este caso las cantidades que los emprendedores van depositando en el fondo deberán aplicarse a la constitución de una empresa con, al menos, un local, un empleado y con la forma jurídica de sociedad limitada nueva empresa.

Quienes se decidan por esta figura, que no es incompatible con otras, podrán deducir un 15% de las cantidades depositadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a un máximo de cuatro años con el límite de 9.000 euros.

En el plazo de un año desde que la sociedad queda válidamente constituida, deberán destinarse los fondos aportados por los que se hubiera disfrutado de deducción a la adquisición de inmovilizado material e inmaterial; gastos de constitución y primer establecimiento y gastos de personal empleado con contrato laboral.

La empresa deberá mantener su actividad al menos durante los dos años siguientes al inicio de la actividad.


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